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AERONÁUTICA CIVIL COLOMBIANA

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La creación de aerolíneas y expansión del mundo de la aviación en Colombia hacen indispensable el surgimiento de una normatividad para regular esta nueva etapa.

 

La primera aproximación a la reglamentación aeronáutica civil en Colombia se dio en 1919 a través de la ley 126 del 31 de diciembre, por medio de la cual en el marco de otras determinaciones, el gobierno dispuso dos aspectos básicos: la obligación de las empresas de aviación de informar al Estado sobre sus actividades y el derecho de la nación a tomar los elementos de aviación, previa indemnización al propietario, en caso de guerra. Justamente esa coyuntura se produjo en el año de 1932, cuando se desarrollaba la guerra con Perú.  La aviación civil entonces se puso a disposición del estado y logró la victoria con una acción verdaderamente coordinada.

 

El 2 de noviembre de 1933, durante la administración del presidente Enrique Olaya Herrera, se expide el decreto 1080, por medio del cual se determinó adscribir la aviación civil al ministerio de agricultura y comercio, sin embargo, al año siguiente, mediante el decreto 1682-Bis, el presidente Alfonso López Pumarejo dispuso que todo lo relacionado con la aviación civil se adscribiera al Ministerio de Guerra.

 

En 1938 se crea la Dirección General de Aeronáutica Civil que inicialmente siguió adscrita y dependiente en su totalidad del Ministerio de Guerra, a la cual se le facultó principalmente para que expidiera los reglamentos necesarios para regular la actividad del transporte aéreo. En 1939, la Dirección de Aeronáutica Civil, comienza a funcionar como organismo independiente de las fuerzas militares pero seguiría dependiendo del Ministerio de Guerra.

 

Esta reglamentación se considera como la verdadera base de lo que hoy es la organización de la Autoridad Aeronáutica Civil Colombiana. En ese momento se fijaron también las remuneraciones de los funcionarios del organismo. Así, el Director General devenga 400 pesos mensuales, un chofer 60 pesos, un mecano taquígrafo 120, un operador de radio 125 y un inspector técnico 220 pesos.

 

De igual manera se establecieron categorías para los funcionarios de la Aeronáutica Civil: Personal Navegante (tripulaciones), Personal Técnico (técnicos de tierra), Personal Administrativo y Personal Auxiliar. Luego de otras modificaciones menores, el 18 de octubre de 1951, el gobierno de Laureano Gómez crea el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, como organismo adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

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LA NUEVA AERONÁUTICA CIVIL

Dentro de la política de apertura y modernización del Estado, el 1 de febrero de 1994, comenzó su vida jurídica, la actual UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte. Para garantizar su adecuado funcionamiento se expidió un marco legal que le permitiría asumir los compromisos con el sector aéreo nacional e internacional.

 

Entre las nuevas disposiciones, se destaca la que le dio vía libre a la descentralización aeroportuaria. Así, la Aerocivil podrá entregar a cualquier título, los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores para que éstas lo administren en forma directa o indirecta. No es verdad entonces, que los aeropuertos puedan ser entregados a particulares.

 

La nueva Aerocivil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil, de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

 

Establece también la norma que la Unidad Administrativa Especial es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo por parte de la aviación civil y coordinar las relaciones de ésta con la Aviación de Estado, formulando y desarrollando los planes, estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia.

 

Le corresponde también la prestación de servicios Aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. De igual manera deberá vigilar y autorizar la construcción de aeródromos, actividad que en adelante estará a cargo de las entidades territoriales, asociaciones de éstas o el sector privado.

 

A partir de toda una serie de reformas, el reto ahora para la autoridad aeronáutica es consolidar y ajustar esta nueva organización bajo la cual la aviación colombiana deberá enfrentar el inicio del siglo 21. Vale anotar que la aeronáutica civil posee un Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), con el fin de capacitar a nivel profesional y otorgar títulos técnicos, universitarios y de especializaciones en el medio aeronáutico.

 

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CREADO POR: ELIAS E. MERIÑO D.